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MANUAL DE
DIVORCIO
El propósito de la información en este
manual no es sustituir el consejo de un abogado. Usted debe de hablar
con un abogado sobre sus problemas (o su caso específico).
PARTE
I INFORMACIÓN BÁSICA
Antes de poder obtener un
divorcio en Nebraska, usted necesita demostrarle al Juez dos cosas:
1. La primera es que usted o
su esposo (a) han vivido en el estado por un año completo antes de
solicitar un divorcio. Por ejemplo, si anteriormente usted vivió en
Nebraska por tres años, se mudó a otro estado y acaba de regresar a
Nebraska, no puede solicitar el divorcio hasta que usted haya vivido
aquí por un año. Si su esposo (a) ha vivido aquí mientras que usted
estaba en otro lugar, entonces usted si puede solicitar el divorcio.
2. El segundo es que el
matrimonio se acabó, o que “está roto si remedio”. Usted ha tratado,
pero no hay ningún chance de que usted pueda salvar el matrimonio.
Nebraska tiene la ley del
divorcio “sin-culpa”. Esto quiere decir que aunque usted quiera
decirle al juez lo malo que usted piensa que su esposo (a) es,
generalmente no tendrá la oportunidad de hacerlo. El juez no decidirá
quién tiene la culpa. El juez decidirá la custodia, la propiedad,
dividirá las deudas y el mantenimiento conyugal, pero no quién tiene la
culpa por el divorcio.
Puede ser que usted sienta la
necesidad de platicar con otras personas sobre los problemas en su
matrimonio. Muchas veces, eso es una buen idea. No tenga miedo de pedir
ayuda. Hay varias agencias incluidas en las páginas amarillas de los
libros de teléfono bajo el título “Matrimonio y consejeros familiares”.
Reciba consejos sobre sus problemas personales y familiares de un
consejero entrenado. Reciba sus consejos legales de su abogado. Cada uno
está entrenado para ayudarlo en diferentes áreas. No los confunda.
En este manual, le enseñamos
los pasos básicos que debe seguir para obtener el divorcio. Un divorcio
que no es complicado puede ser finalizado en poco tiempo, como por
ejemplo nueve o diez meses. Pocos divorcios son simples. Cada divorcio
es diferente.
EL PRIMER PASO-
ESCOGER UN ABOGADO
Un
abogado no puede representar a las dos partes, el esposo y la esposa, en
un caso de divorcio. Aunque usted y su esposo puedan estar de acuerdo
en todo inicialmente, pueden venir problemas mas tarde. Su esposo puede
sugerir que usen el mismo abogado porque será más barato que un abogado
maneje el divorcio para ambos. Esto no es una buena idea. Como quiera,
si usted escoge un abogado, asegúrese de que el abogado está
representándolo a usted. Esto quiere decir, que el abogado aparece como
su representante en los papeles presentados en la corte
Los honorarios que usted tiene
que pagar por su divorcio incluyen gastos de la corte y los honorarios
que su abogado cobrará. Hay gastos adicionales si usted solicita que
el sheriff le lleve a su esposo (a) las copias de los documentos
presentados en la corte. El monto depende de que tan fácil sea encontrar
a su esposo (a). Si su abogado decide que se necesita una deposición
(declaración bajo juramento), usted tendrá que pagar por el tiempo y el
trabajo del reportero de corte. Si usted no sabe dónde está su esposo,
tendrá que poner un aviso en el periódico legal para informarle de la
solicitud de divorcio. Esto normalmente cuesta $100.00 o más.
Si usted no puede pagar los
gastos del divorcio, usted puede pedirle a la corte que le exima del
pago y le deje continuar el divorcio “In Forma Pauperis”. En estos
casos, la corte puede ordenar que el condado pague los gastos de
registrar la acción y de servirle a su esposo los papeles de divorcio.
Aún cuando usted proceda “In Forma Pauperis” tendrá que pagar por otros
gastos como honorarios de testigos y gastos de deposición.
En algunos casos, el juez puede
decidir que su esposo(a) tiene que pagar todos o algunos de estos
gastos. Pregúntale a su abogado si esto es posible en su caso. Aunque el
juez ordene que su esposo(a) pague los gastos, es posible que su
abogado requiera algún dinero de su parte antes de que él o ella inicie
el caso. Entonces, si a su esposo(a) se le ordena pagar, cuando él
(ella) pague, usted puede recibir parte o todo de su dinero devuelta. Si
su ingreso es muy bajo, usted le puede solicitar a la corte que lo deje
presentar su caso sin pagar los gastos de la corte, esto es lo que se
llama proceder “in forma pauperis.”
Usted puede ayudar usted a
mantener los gastos bajos y a adelantar el proceso de divorcio estando
siempre listo cuando tiene que hablar con su abogado. La primera vez que
va a ver su abogado, lleve con usted la lista de sus deudas, la lista de
los bienes que hay en su casa, la descripción legal de sus bienes
inmuebles o propiedades, los números de identificación de sus carros,
copias de sus declaraciones de impuestos, tarjetas de crédito, el número
de seguro social de su esposo, los números de seguro social de todos los
hijos del matrimonio y una lista de las cosas que usted quiere. También
lleve la lista de sus gastos mensuales, comida, renta, los servicios
públicos, doctores y medicinas, dinero para el almuerzo, dinero para el
autobús, gastos de limpieza, y de todo lo que tenga que pagar cada mes.
Haga una lista y llévela con usted. Tenga en cuenta que si se le olvida
hacer alguna pregunta y llama a su abogado después, él puede cobrarle
por esa llamada.
Es fácil confundirse cuando se
entra en el sistema legal. Usted oirá palabras nuevas y estará en
situaciones nuevas. La gente, incluyendo su abogado, pensará que usted
sabe lo que está pasando. Algunas veces usted no va a saber. Es muy
importante que usted sepa lo que está pasando. Pregúntele a su abogado
sobre las cosas que usted no entiende. Su abogado debe de estar
dispuesto a explicarle lo que no entiende. Si su abogado no está
dispuesto a explicarle lo que está pasando, puede que usted necesite
otro abogado. Así como usted lo (la) contrató, usted lo (la) puede
despedir. Hay muchos abogados que toman casos de divorcio. Usted puede
encontrar al abogado que sea bueno para usted.
EL
SEGUNDO PASO - PRESENTAR SU PETICIÓN
El siguiente paso para obtener
el divorcio, es presentar una “petición.”
Su petición le dirá al juez lo
siguiente:
1)
Cuándo y dónde se casaron
2)
Dónde está viviendo
3)
Dónde vive su esposo(a)
4)
Que usted o su esposo han vivido en el estado por un año
5)
Las fechas de nacimiento y nombres de sus hijos;
6)
Que su matrimonio se acabó (roto sin remedio);
7)
Lo que usted quiere que pase con los niños, su propiedad, sus
muebles, otros bienes domésticos, y sus deudas;
8)
Si usted quiere o no quiere pensión alimenticia de su esposo(a);
9)
Que usted quiere que el juez de por terminado su matrimonio;
10)
Que usted quiere que el juez decida qué va a pasar con sus hijos,
visitación, su propiedad, sus muebles, otros bienes domésticos, y sus
deudas;
11)
Que usted quiere que el juez decida quién va a pagar manutención
(pensión alimenticia); y
12)
Cualquier otra cosa que usted quiera que el juez haga. (Por ejemplo,
restaurar su nombre de soltera.)
Normalmente, después de que
usted habló con su abogado por primera vez habrá un periodo de espera
para que los papeles estén listos. Usted debe leer con cuidado los
papeles cuando estén listos. Debe de estar seguro que toda la
información es correcta. Una vez que todo esté correcto, usted va a
firmar la petición enfrente de un notario público. Esto quiere decir que
usted está jurando que la información contenida en los papeles es la
verdad. ¡Asegúrese de que así sea! .
Cuando su caso sea presentado,
le asignarán un número. En realidad, la mayoría de las cortes usan dos
números en vez de uno, por ejemplo, folio (docket) 32, número 14. Estos
números van a aparecer en su archivo de la corte y en todo los papeles
que se presenten en el futuro. Como usted es la persona que está
presentando la petición, a usted se llama el/la “Peticionario(a) o
Demandante.” A su esposo(a) se llama el/la “Demandado(a)”
EL
TERCER PASO - “EL AVISO O NOTIFICACION”HACIENDOLE SABER A SU ESPOSO(A)
QUE USTED HA PRESENTADO EL DIVORCIO
Usted y su esposo probablemente
han hablado del divorcio por algún tiempo. De cualquier manera, su
esposo todavía tiene que ser informado “oficialmente.” Hay tres modos
de informarle a su esposo oficialmente que usted ha presentado el
divorcio: una aparición voluntaria, servicio o notificación por medio
del sheriff, o por publicación. Su abogado discutirá con usted cuál es
el mejor método en su caso.
A.
ENTRADA DE APARICIÓN, O APARICIÓN VOLUNTARIA
El primer modo de notificar a su
esposo(a) es que firme unos papeles que se llaman
“Entrada de Aparición” o “
Aparición Voluntaria” (Voluntary Appearance.) Esto es un papel que dice
que su esposo(a) sabe que usted ha presentado su petición. También dice
que su esposo(a) está de acuerdo con que usted prosiga con el divorcio.
También puede decir que usted no tiene que darle a su esposo(a) más
notificación para continuar con el divorcio. Su esposo(a) debe de firmar
los papeles enfrente de un notario público. Esto se llevará a cabo
después de que usted presente su petición. Una vez que su esposo(a)
firme los papeles, su abogado los presentará a la corte. El día que su
abogado r los papeles es el día oficial de notificación.
B.
EL PROCESO DE SERVICIO O NOTIFICACION
El segundo modo de notificar es
que el Sheriff del Condado le entregue una copia de su petición y una
citación a su esposo(a). Una citación es un papel que le dice a su
esposo(a) cuánto tiempo tiene para presentar una “respuesta” a su
petición. El sheriff tiene que entregarle los papeles a su esposo(a)
personalmente. El no los puede dejar con otra persona para que se los
entregue a su esposo(a). Usted necesita saber dónde puede encontrar a su
esposo(a) para que el sheriff le entregue los papeles. Su esposo(a)
puede ser servido en su casa, en su trabajo, en su lugar favorito, o
donde se le pueda encontrar fácilmente. Usted debe decirle a su
abogado cuál es el mejor lugar y los mejores horarios para encontrar a
su esposo(a). Recuerde que entre mas tiempo le tome al sheriff salir a
encontrar a su esposo, más caro le costará el servicio.
Incluso si su esposo(a) no está
viviendo en el mismo condado, o no está viviendo en Nebraska, usted
todavía puede hacer que un sheriff le dé a su esposo los papeles. El
actuario de la corte del distrito en su condado le dará a su abogado el
emplazamiento. Su abogado entonces enviará la petición y el
emplazamiento al sheriff donde su esposo(a) esté viviendo. Este tipo de
servicio toma un poco más tiempo. También puede haber un problema con la
“jurisdicción.” Esto significa que el juez no puede tomar decisiones
sobre muchas de las cosas que usted solicitó en su petición. Hay una
explicación mas completa acerca de la jurisdicción en la parte II de
este manual.
El sheriff debe de hacerle saber
a la corte si ha podido encontrar a su esposo(a) y darle los papeles o
no. El sheriff tiene solamente cierto número de días para hacerlo. Esto
se llama la fecha “de regreso” Si el sheriff no puede encontrar a su
esposo(a) la primera vez, su abogado puede solicitar que él intente otra
vez. Un emplazamiento nuevo tiene que ser escrito. Usted puede intentar
entregarle los papeles a su esposo de esta manera, si usted encuentra
nuevas direcciones para él o ella. Sin embargo, si el sheriff todavía no
puede encontrar a su esposo(a), usted tiene que notificarlo de otra
manera.
Si el sheriff le da a su
esposo(a) los papeles, usted le ha dado su aviso. El abogado
probablemente llamará a este tipo de aviso “el Servicio del Proceso.”
El día que el sheriff le da los papeles a su esposo(a) es el día oficial
del aviso.
C.
AVISO POR PUBLICACION
La tercera manera de dar aviso
a su esposo(a) es por publicación. Esto se utiliza solamente si usted no
sabe en dónde está su esposo(a). Su abogado preparará un documento que
se llama una "declaración" para que usted lo firme. Al firmarlo,, usted
está jurando que no sabe en dónde está su esposo(a). Usted solicita que
el juez le permita informarle a su esposo(a) que ha presentado el
divorcio por medio de un aviso (como un anuncio) en el periódico legal
en su condado. Su aviso debe ser publicado un día de cada semana durante
tres semanas. Nadie espera que su esposo(a) vea el aviso. Pocas personas
que no sean abogados leen los periódicos legales. Pero la ley dice que
usted l debe hacerlo así.
Darle a su esposo aviso o
notificación del divorcio significa que usted debe seguir alguno de los
tres métodos antes indicados. A veces usted tendrá que tratar todos los
tres. Todos toman diferentes cantidades de tiempo. Los gastos son
diferentes para cada uno. Lo importante es recordar que la fecha
oficial del aviso a su esposo(a) es la fecha utilizada para decidir
cuando su audiencia de divorcio puede ser establecida. Por lo menos 60
días deben pasar antes de que su abogado pueda establecer su audiencia
final. Los 60 días empiezan a correr desde el día oficial del aviso. El
día oficial del aviso en su caso será:
1. La fecha en que su abogado
presentó en la Corte la Entrada de Aparición firmada por su esposo(a)
o
2. La fecha que el sheriff
entregue una copia de su Petición y una Citación a su esposo(a); o
3. El día en que su aviso
(anuncio) es publicado en el periódico legal por la tercera y última
vez.
EL
CUARTO PASO - LA RESPUESTA DE SU ESPOSO
Cada persona que es demandada
debe tener la oportunidad de decir su lado de la historia o su posición.
Esto se hace presentando un papel en la corte que se llama una
respuesta. En una respuesta, la persona que ha sido demandada le dice a
la corte si él o ella está de acuerdo o no con lo que se dice en la
petición. Esta persona también le dice al Juez lo que él o ella quieren
que el Juez haga acerca del problema.
Su esposo(a) tiene el derecho a
presentar una respuesta a su petición. Su esposo(a) tendrá 30 días de
tiempo contados a partir de que él o ella fueron notificados que usted
ha presentado el divorcio para registrar la repuesta a su petición. En
su respuesta, su esposo(a) le dirá al Juez si él o ella están de acuerdo
o no con que su matrimonio se ha terminado. Su esposo(a) también le
dirá al Juez sus sentimientos acerca de la custodia, la pensión
alimenticia, y como se
debe dividir su propiedad.
Si su esposo(a) no presenta una
respuesta (no está obligado(a) a hacerlo), usted gana por omisión. Es
similar a un juego de béisbol. Cuando un equipo no se aparece, el otro
equipo automáticamente gana. Lo que usted gana, si ninguna respuesta es
presentada, será el derecho a continuar con el divorcio sin su esposo.
Esto también significa que si lo que usted ha pedido es justo, usted
probablemente lo obtendrá.
Su esposo puede presentar una
respuesta en la que está de acuerdo con que el matrimonio se acabó, pero
no está de acuerdo con algunas de las cosas que usted ha dicho en la
petición. Probablemente su esposo ha contratado a su propio abogado.
Ahora les toca a los abogados llegar a un acuerdo basado en sus
instrucciones. Asegúrese de que su abogado sabe lo que usted quiere,
pero sea razonable. Cada una de las partes debe hacer concesiones. . La
propiedad debe ser dividida de una manera justa. La pensión alimenticia
debe de basarse en lo que usted y los niños necesitan, pero también en
lo que su esposo(a) puede realmente pagar.
En la mayoría de los casos, su
Decreto de divorcio será redactado antes de su audiencia final en la
corte. El Decreto es el papel que el juez firma para terminar su
matrimonio y establecer lo que sucede con los niños, la pensión
alimenticia, la propiedad, y las cuentas. Si usted y su esposo (por
medio de sus abogados) no pueden llegar a un acuerdo, el juez será
quien tome esas decisiones. De cualquier manera, el siguiente paso en
el divorcio es la audiencia final. Llamamos a esta la audiencia final,
porque puede que haya habido otra audiencia poco tiempo después de que
usted presentó su solicitud de divorcio, llamada audiencia temporal.
Hay una explicación más completa acerca de esto en la parte II de este
manual.
EL
QUINTO PASO - LA AUDIENCIA FINAL
La audiencia final no puede ser
establecida antes de 60 días (dos meses) contados a partir del día de
aviso a su esposo. Generalmente, esto significa que por lo menos tres
meses han pasado desde que usted presentó su petición hasta que pueda ir
a la corte.
Su audiencia de divorcio puede
ser sencilla y durar cinco minutos o puede tomar varias horas o días.
Lo que suceda en la audiencia dependerá de si usted y su esposo(a) han
sido o no capaces de llegar a acuerdos. Antes de la audiencia, su
abogado debe repasar todo que usted dirá en corte.
Su abogado también debe decirle
que preguntas le puede hacer el abogado de su esposo(a). Su abogado
debe de hablar con los testigos que usted lleve para que ellos sepan lo
que su abogado y el otro abogado les preguntarán. Su abogado querrá
saber si usted sabe acerca de problemas que puedan acontecer. . Sea
honesto con su abogado. Su abogado no puede prepararse para afrontar los
problemas si no sabe acerca de ellos.
Si usted y su esposo(a) han
llegado a acuerdos, o su esposo(a) nunca presentó una respuesta, su
audiencia será sencilla. Su esposo(a) no tiene que estar en la
audiencia. Solamente alguno de ustedes debe de testificar. Su abogado
pedirá que usted tome el estrado. Usted será juramentado. Su abogado le
hará unas pocas preguntas sencillas, la mayor parte serán acerca de las
cosas que usted pidió en su Decreto. Su abogado le dará el Decreto al
Juez. El Juez lo leerá. Si él está de acuerdo en que el Decreto es
justo, él lo firmará.
Si usted y su esposo(a) no han
sido capaces de resolver sus disputas, usted tendrá que permitir que el
Juez decida lo que es justo y correcto. Usted y su esposo(a) pueden ser
juramentados y cuestionados. Usted y su esposo pueden traer a personas
con ustedes (testigos) que pueden decirle al juez cosas para ayudarle en
su caso.
Al final de la audiencia, el
Juez puede tomar una decisión de inmediato. El juez también puede decir
que necesita mas tiempo para pensar acerca de lo que todos han dicho.
Su abogado debe darle una copia
de su Decreto tan pronto como sea firmado. Léalo con cuidado. Si usted
no entiende alguna parte, pida que su abogado se la explique. Si usted
está de acuerdo con la decisión del Juez, usted ha completado todos
los pasos que usted debe tomar para obtener su divorcio. Lo que deben de
hacer ahora es esperar a que pasen 30 días y su divorcio es final,
excepto en lo concerniente a volverse a casar, la apelación, y la
continuación del seguro de enfermedad. El divorcio no será final para el
propósito de otro matrimonio, la apelación, y la continuación de seguro
de enfermedad hasta después de 6 meses contados a partir de que el Juez
firme el Decreto. Sin embargo, si usted no está de acuerdo con algo en
su Decreto, vaya al sexto paso.
EL
SEXTO PASO - QUE HACER SÍ USTED NO RECIBIO LO QUE PIDIO
Si usted no está de acuerdo con
algo que el Juez ha decidido, hable con su abogado enseguida. Su abogado
puede pedir que el Juez escuche el caso por una segunda vez con la
esperanza de que él cambiará de opinión. Si el Juez se niega a hacerlo o
toma la misma decisión, usted puede solicitar que la Corte de
Apelaciones de Nebraska o que la Corte Suprema de Justicia de Nebraska
escuchen su caso. Estas cortes decidirán si el Juez del la Corte del
Distrito tenía razón y fue justo.
Una apelación a una corte
superior le puede costar mucho dinero. También tomará bastante tiempo
antes de que los Jueces tomen una decisión. Su abogado debe ser capaz de
decirle cuáles son sus oportunidades de ganar. Los jueces de apelación
no cambiarán la decisión del Juez de la Corte del Distrito a menos que
ellos sientan que él fue injusto o que él cometió un error de alguna
clase dirigiendo su audiencia. Si su abogado le dice que sus
oportunidades de ganar no son buenas, usted puede obtener una segunda
opinión, pero hágalo de inmediato. Hay plazos para apelar que usted debe
cumplir. . Su abogado debe pedir que el Juez escuche su caso por
segunda vez dentro de diez días a partir de la primera decisión que el
Juez tomó. El abogado presentará una Petición solicitando un Nuevo
Juicio. . La apelación ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema
debe presentarse dentro de 30 días contados a partir del día en que el
Juez toma su decisión.
EL
SEPTIMO PASO – DE LA CACEROLA AL FUEGO
El día en que el Juez firme el
Decreto todas las cosas ordenadas en el Decreto tendrán efecto. Algunas
cosas surtirán efecto en fechas diferentes si el Juez así lo ordenó en
el Decreto. Por ejemplo, la pensión
alimenticia para los niños puede empezar un
mes después de que el Decreto fue firmado. Lea su Decreto con cuidado
para que sepa las fechas que aplican.
Aunque el Decreto esté en
efecto, usted todavía está casado por otros seis meses. El Decreto no es
final para el propósito de terminar su matrimonio sino hasta después
de seis meses contados a partir de la fecha en que el Juez lo firmó.
Lo que esto significa realmente es que usted no puede casarse con nadie
más hasta que pasen seis meses después de que el juez firme su Decreto.
Esto es cierto para volver a casarse en Nebraska o en cualquier otra
parte. . Si usted va a otro estado y se casa con otra persona antes de
que pasen los seis meses, su matrimonio no es legalmente
válido.
PARTE
II - GLOSARIO
Hemos preparado esta sección en
orden alfabético de acuerdo a los nombres en Inglés. Hemos tratado de
utilizar los términos más comunes para que usted pueda encontrar
fácilmente lo que necesita. . Si usted no puede encontrar lo que busca,
piensa acerca de otros nombres y busque otra vez.
LA
PENSION ALIMENTICIA PARA EL CONYUGUE (Alimony)
La pensión es dinero que se le
ordena a un(a) esposo(a) pagar para la manutención del otro cónyuge.
Antes de que el Juez ordene una pensión, él / ella considerará cuanto
tiempo estuvieron casados, si usted es capaz de mantenerse a sí mismo
(a), etc. Por ejemplo, si usted estuvo casado(a) por 25 años y no ha
trabajado en los pasados 20 años, va a ser difícil que usted vaya a
encontrar trabajo.
Puede que usted necesite volver
a la escuela. En este caso, el Juez ordenaría probablemente que su
esposo(a) la/ lo mantenga, por lo menos hasta que usted sea capaz de
mantenerse a sí misma(o). Si usted estuviera incapacitado(a) y no puede
trabajar del todo, el juez probablemente ordenaría que ese dinero sea
pagado de por vida o hasta que usted se volviera a casar. La pensión
casi siempre se termina cuando usted se vuelve a casar.
Puede que usted no quiera
recibir dinero de su esposo(a). Sin embargo, su abogado le puede
aconsejar que pida alguna cantidad (tan poco como un $1.00 por año.)
Tome ese consejo. Si la pensión no se incluye en el Decreto original,
usted no la podrá pedir más tarde, aun cuando su situación haya
cambiado y usted la necesite. Si se ha incluido aunque sea un $1.00,
usted puede pedir un aumento más adelante.
La pensión no es solamente para
mujeres. Las cortes ordenan a veces que mujeres le paguen pensión a sus
maridos.
LA
ANULACIÓN (Annulment)
La mayoría de las personas creen
que si estuvieron casados por un corto tiempo, pueden tener el
matrimonio anulado, en lugar de obtener un divorcio. Esto no es verdad
en Nebraska. El tiempo del matrimonio no importa. Hay reglas
específicas acerca de cuándo un matrimonio puede ser anulado. Usted debe
preguntarle a su abogado acerca de las reglas para anulaciones.
Los pasos que usted debe tomar
para anular su matrimonio son casi los mismos que se deben seguir para
un divorcio. La única diferencia es la cantidad de tiempo que toma. Una
anulación entra en vigor enseguida. Un divorcio no es final hasta los
seis meses. Si usted piensa que tiene una causal para obtener una
anulación en vez de un divorcio, pregúntale a su abogado acerca de eso.
Una anulación legal no es una anulación por la iglesia. Si usted quiere
una anulación por la iglesia, usted necesitará hablar con su líder
religioso.
EL
RAPTO DE MENORES (Child Snatching)
Muchos estados, incluyendo
Nebraska, han adoptado el Acto Uniforme de la Custodia de Niño. El Acto
contiene reglas muy importantes. La regla más importante para usted es
que mantiene la jurisdicción en el estado donde el niño tenga los
contactos más cercanos. Esto se llama el estado hogar o "home state."
Generalmente esto significará el estado donde el divorcio se llevó a
cabo, si es el estado en el que usted y su niño(a) continúan viviendo.
El Juez del estado en donde su
esposo(a) se lleve al niño(a) no puede tomar las decisiones acerca de la
custodia, porque las personas que pueden decirle al Juez lo que sería en
el mejor interés del niño están en el estado hogar del niño. El Juez
debe ordenar que el niño sea regresado a usted. También el Congreso ha
pasado una ley que requiere a todos los estados respetar los decretos
de custodia de otros estados. También dice que el gobierno federal
puede ayudar a encontrar a un padre o una madre que ha raptado a un
niño y que el FBI puede ayudar en algunos de estos casos.
Si su esposo(a) se lleva a su
niño(a) lejos o se niega a devolverlo después de que se ha ido para una
visita, llame a su abogado. Usted necesitará la ayuda de su abogado para
utilizar estas leyes y recuperar a su
hijo.
LA PENSION ALIMENTICIA
PARA MENORES (Child Support)
Generalmente, será ordenado que
la persona que no tenga la custodia de los niños pague una pensión
alimenticia. . La cantidad que el Juez ordena está basada en las
necesidades de los niños y la capacidad monetaria de ambos padres. La
Corte Suprema de Justicia de Nebraska ha establecido las pautas que
deben seguirse al establecer la pensión alimenticia para los niños. La
pensión alimenticia para los niños que se ha pagado por medio del
Centro de Pagos de la Pensión Alimenticia para los Niños en Nebraska, (Nebraska
Child Support Payment Center) es aparte de cualquier "regalo" que el
padre obligado a pagar pueda darle al(a la) niño(a).
A su esposo(a) se le ordenará
que haga los pagos al Centro de Pagos de la Pensión Alimenticia para
los Niños en Nebraska (Nebraska Child Support Payment Center). El Centro
después le envía los pagos a usted. Los documentos del Centro son la
mejor evidencia en discusiones acerca de la pensión alimenticia.
El cobrar la pensión
alimenticia del niño puede convertirse en un problema, especialmente si
su esposo no vive en el estado o si el no trabaja regularmente. Si usted
está recibiendo AFDC, usted le ha asignado al estado su derecho a la
pensión alimenticia del (de la) niño(a). l. Esto significa que el
estado le da un pago completo de AFDC y el estado conserva cualquier
pago de pensión alimenticia que su esposo (a) haga. Cuando su esposo(a)
no paga, el estado va a demandar a su esposo(a) por la pensión
alimenticia.
Si usted no está recibiendo AFDC,
usted puede emplear a su propio abogado o usted puede pedir que el
abogado del condado (a través de la oficina que cobra las Pensiones
Alimenticias para los Niños) vaya a demandar a su esposo(a). Debido a
que esta oficina lleva muchos, muchos casos, algunas veces les puede
tomar algún tiempo el empezar su caso. Algunas veces, en lugar de
llevar a su esposo(a) a la corte, ellos llegarán a un arreglo en donde
él / ella pague menos de lo que fue ordenado originalmente. Si usted no
está de acuerdo con esto, dígaselo al abogado del condado y el Juez
decidirá lo que es justo. Recuerde, que la pensión alimenticia del
niño y las visitas son dos diferentes
cosas. Usted no puede impedir que su esposo
visite a los niños simplemente porque que él / ella no ha pagado la
pensión alimenticia del(de la) niño(a).
EL
MATRIMONIO COMUN O CONCUBINATO (Common Law Marriage)
Si usted vive con su novio o
novia en Nebraska, pero no ha solicitados una licencia para matrimonio
ni ha tenido una boda, no están casados. Tampoco están casados si
estuvieron juntos por siete años o más. Sin embargo, si usted se muda
a un estado que reconoce una unión de la ley común (concubinato) como
válida y después se muda al estado de Nebraska, usted tendrá un
matrimonio válido en Nebraska. Los requisitos para la unión de la ley
común varían de estado a estado. Si usted tiene una unión válida de la
ley común y se separa, usted necesita obtener un divorcio para terminar
la unión.
EL
DESACATO AL TRIBUNAL (Contempt of Court)
Cuando un Juez dice que alguien
ha cometido un "desacato al tribunal," esto significa que esa persona
no está haciendo lo que le fue ordenado aun cuando es capaz de
hacerlo. El Juez puede imponer un castigo por esto. Las audiencias
por desacato al tribunal pueden ser muy serias. El Juez puede poner a
una persona en la cárcel porque cometió un desacato al tribunal.
El tipo más común de audiencias
por desacato a un tribunal se llevan a cabo porque el/ la esposo(a) se
retrasa en pagar la pensión alimenticia del (de la) niño(a). Si él /
ella tiene una buena razón para hacerlo, el Juez le puede dar a su
esposo(a) la oportunidad de ponerse al corriente. Si no, el Juez puede
mandar a su esposo(a) a la cárcel.
Usted puede pedirle a su abogado
que solicite una audiencia por desacato al tribunal cuando su esposo(a)
no está haciendo algo que le fue ordenado hacer en su decreto de
divorcio. Su abogado puede decirle si esta es la mejor manera de
conseguir lo que usted desea.
Si a usted se le ha ordenado
pagar la pensión alimenticia de los niños pero no la puede pagar, puede
pedirle a la corte que modifique o cambie el decreto de divorcio. Los
Jueces no hacen esto a menos que si usted tenga una buena razón para
el cambio. Hable con su abogado cuando el problema comienza. Si usted
espera hasta que esté en desacato al tribunal por no pagar, puede que
el Juez no estará dispuesto a rebajar o a suspender los pagos.
LA
CUSTODIA DE LOS NIÑOS (Custody of the Children)
Cuando un Juez tiene que decidir
quién tendrá la custodia de los niños, la decisión debe basarse en
cuál es el mejor interés de los niños. El juez debe decidir cuál padre
puede ser el mejor proveedor para los niños dentro de la rutina
cotidiana. . Proveer significa más que brindar una casa y alimento.
También significa resolver las necesidades emocionales del niño; y velar
porque el niño crezca feliz y sano.
Un Juez no le puede dar la
custodia a la madre simplemente porque piense que los niños deben
permanecer con su madre. Él no le puede dar la custodia al padre
simplemente porque el padre gane mucho más dinero que la madre. El
Juez escucha todo lo que sea dicho en la audiencia. Esto podría incluir
informes de un psicólogo. Si los niños tienen más edad (generalmente
por lo menos 12 años), el Juez les puede preguntar con quién desean
vivir. Después de escuchar todo, el Juez debe decidir qué es lo mejor
para los niños. Las actividades de los padres no son consideradas a
menos que tengan un efecto en los niños. Así que no piense que usted
automáticamente perderá la custodia de los niños porque ha tenido una
relación extramarital. . Sin embargo, asegúrese de hablar con su
abogado acerca de esto.
LA
DIVISION DE LA PROPIEDAD (Property Division)
Todo lo que usted y su esposo(a)
compraron mientras que estuvieron casados, con dinero que ustedes
compartieron o los regalos que les fueron dados a los dos, les
pertenecen a ambos. Esto incluye bienes raíces, los bienes del hogar,,
los muebles, los vehículos,, los barcos, los remolques, las acciones,
los bonos, etc. Cuándo usted obtiene su divorcio, esta propiedad se debe
dividir. Si usted y su esposo no pueden ponerse de acuerdo en cómo se
debe dividir, el Juez tendrá que decidir.
Se supone que el Juez divida la
propiedad de una manera justa. Algunas cosas no son fáciles de dividir;
como por ejemplo, su casa o su vehículo. Si algo no se puede dividir, el
Juez puede darle a la otra persona una cosa de igual valor. El Juez
también puede ordenar que esa propiedad sea vendida y que la ganancia
sea dividida.
Si usted y su esposo(a) han
estado separados por algún tiempo, es probable que ya hayan dividido la
mayor parte de la propiedad. El Juez generalmente no cambiará esta
división a menos que alguno de ustedes se quejará de que la división no
fue justa.
LA
DIVISION DE DEUDAS (CUENTAS) (Division of Debts)
Mientras usted y su esposo(a)
estuvieron casados, ustedes probablemente tuvieron tarjetas de crédito y
cuentas de banco juntos,, sacaron préstamos, etc. Alguien tiene que
continuar pagando estas cuentas. Otra vez, si usted y su esposo no
pueden acordar quién debe pagarlas, el Juez tendrá que decidir.
Es
importante recordar lo siguiente: su Decreto de divorcio sólo afecta su
relación con su esposo, no con sus acreedores. En lo que a ellos
respecta, ambos, usted y su esposo, están obligados a pagar. . Su
Decreto de divorcio no quita su nombre de la cuenta. Si su esposo(a)
no-paga, ellos van a querer que usted pague. Si usted no lo hace, ellos
pueden tratar de recobrar cualquier bien que usted usó como seguridad
(garantía colateral) en el préstamo. Ellos también pueden demandarlo(a)
por la suma debida en el préstamo.
Si su
esposo(a) no paga, usted puede preguntarle a su abogado acerca de una
audiencia en la corte por desacato al
tribunal. El Juez
puede castigar a su esposo(a) por no pagar las cuentas que se le ordenó
pagar. Si en cualquier momento usted averigua que su ex esposo(a) va a
presentar una bancarrota, hable con su abogado. Su esposo(a) no puede
incluir pensión alimenticia para los niños, en
su bancarrota. Es posible que su esposo(a) no pueda
incluir las deudas que se le ordenó pagar en el Decreto de divorcio.
Pero es importante que usted hable con un abogado enseguida acerca de
esas deudas.
EL
OBTENER SU NOMBRE ANTERIOR (Getting Your Prior Name Back)
Después de su divorcio, puede
que usted quiera volver a utilizar su apellido de soltera. Si no es su
primer matrimonio, puede que usted quiera volver a usar su nombre del
matrimonio anterior, especialmente si usted tiene hijos con ese nombre.
Debe de decirle a su abogado que usted quiere esto en su primera
entrevista. Su solicitud debe estar incluida en su petición de
divorcio.
El
GUARDIAN “AD LITEM” (Guardian Ad Litem)
Un “Guardian Ad Litem”, o el
GAL, es una persona designada por la corte para representar a los niños
en una disputa por la custodia. El GAL es generalmente un abogado que se
supone debe velar por los mejores intereses de los niños. Esto puede
que signifique hacer lo que el niño quiere o puede que no. Los
honorarios del GAL son pagados por los padres o el Condado.
EN
“FORMA PAUPERIS” (In Forma Pauperis)
Cada persona tiene el derecho de
presentar su petición en la corte, incluso si no puede pagar las
tarifas de la corte. Un Juez debe ordenar que a la persona se le permita
presentar su demanda sin pagar, si demuestra que no puede costear
las tarifas de la corte. La persona debe firmar una declaración que
muestra los ingresos y los gastos. Si el Juez está de acuerdo con que
usted no puede costear las tarifas de la corte, él / ella firma una
Orden que dice que usted puede presentar su petición sin pagar las
tarifas por adelantado. Entonces, puede que al condado se le ordene
pagar las tarifas de la corte (los costos para presentar la petición, el
Sheriff, la publicación.) Esto no incluye los honorarios de abogados.
El
SEGURO (Insurance)
Si su esposo(a) tiene una póliza
de seguros de vida al momento de su divorcio, usted puede pedir que el
Juez le ordene a su esposo(a) que haga a los niños los beneficiarios.
Esto protegería a los niños en caso de que él / ella se case otra vez o
no pueda pagar en el futuro.
La ley de Nebraska requiere a
los padres obtener seguro de enfermedad en beneficio de cualquier niño
siempre y cuando esté disponible por medio del patrono u otra
asociación a un costo razonable.
LA
CUSTODIA CONJUNTA (Joint Custody)
Varios estados han pasado leyes
que permiten a los Jueces conceder la custodia conjunta. Nebraska no ha
pasado estas leyes. Un Juez puede conceder la custodia conjunta aunque
no haya una ley especifica. Sin embargo, lo más probable es que los
Jueces no lo hagan.
La custodia conjunta puede
significar cosas diferentes. Puede significar que un padre tiene los
hijos la mayor parte del tiempo, pero los dos padres toman las
decisiones acerca de los hijos. Puede significar que los hijos viven la
misma cantidad de tiempo con ambos padres. Para que la custodia
conjunta funcione, los padres deben ser capaces de trabajar juntos. No
todos son capaces de poner aparte sus sentimientos. Sea práctico acerca
de su relación con su esposo(a). Si ustedes tenían peleas acerca de cómo
criar a los hijos mientras que estuvieron casados, esas peleas
probablemente continuarán con la custodia conjunta.
LA
JURISDICCION (Jurisdiction)
La jurisdicción es la autoridad
de la corte para oír y decidir un caso.
LA
SEPARACION LEGAL (Legal Separation)
Si usted o su esposo(a) no
vivieron en el estado el tiempo suficiente para presentar un divorcio,
usted puede presentar una separación legal. Las cosas que usted y su
abogado deben hacer son casi iguales a las que deben hacer si usted
presenta un divorcio. Los gastos son casi los mismos. El Juez puede
tomar decisiones acerca de los niños, la pensión alimenticia, la
división de la propiedad y cuentas, órdenes de restricción, etc. La
verdadera diferencia es que una separación legal no termina el
matrimonio.
LA
MODIFICACION DE UN DECRETO (Modification of a Decree)
Modificación sencillamente
quiere decir cambios. Usted le puede pedir al Juez que cambie las cosas
que él / ella ordenó en el primer decreto de divorcio. Sin embargo,
antes de que el Juez haga esto, usted debe demostrar que algo ha
cambiado. Usted no le puede preguntar al Juez que cambie el decreto
simplemente porque a usted no le gustó lo que el Juez hizo la primera
vez.
La corte requiere que demuestre
un "cambio substancial de circunstancias." Por ejemplo, usted quiere
más pensión alimenticia para el niño. La inflación ha hecho más costoso
para usted mantener a sus hijos. Esto es un hecho que usted puede
demostrarle al Juez. Pero usted probablemente necesitará más. Usted
podría demostrarle que su esposo(a) gana más dinero ahora de lo que él
ganaba cuando se divorciaron, o que usted está ganando menos dinero.
Siempre que usted sienta que
algo en su Decreto debe ser cambiado,, piense en cómo puede demostrarle
al Juez que las cosas han cambiado. Después de esto hable con su abogado.
El
ACTO DE LOS PADRES (Parenting Act)
Desde
Septiembre de 1994 todas las partes envueltas en una demanda para la
custodia de un niño deben recibir materiales informativos departe del
actuario de la corte del distrito donde la demanda ha sido presentada.
La intención de estos materiales es educar a las partes con respecto a
los procedimientos y los efectos que pueden tener en los niños
implicados. Generalmente el abogado envuelto en el caso es responsable
de distribuir los materiales bajo el Acto de los Padres.
LAS
ORDENES DE RESTRICCION (Restraining Orders)
Hay
dos tipos de órdenes de restricción que se pueden utilizar para
mantener a su esposo(a) alejado de usted. El primer tipo simplemente
dice que su esposo(a) tiene que dejarla(o) sola(o) y mantenerse lejos de
usted. Un Juez puede firmar este tipo de orden sin tener una audiencia.
El segundo tipo dice que su esposo(a) tiene que salirse de la casa y
mantenerse lejos de usted. Esta orden de restricción requiere una
audiencia. Si usted ha sido maltratado(a) físicamente o piensa que usted
lo será en el futuro, usted puede pedir una orden de restricción sin
tener que presentar un divorcio. Esto también aplica para personas que
viven juntas pero no están casadas.
Una orden de restricción es
simplemente un papel. Si su esposo(a) la desobedece, el juez puede
encontrar que su esposo(a) está en desacato al tribunal. Si su esposo(a)
está decidido(a) a hacerle daño o se rehúsa a dejarla(o), puede que
usted no sea capaz de obtener ayuda legal a tiempo.. A veces lo mejor es
que usted encuentre otro lugar para vivir por un tiempo. . Si usted no
puede quedarse con parientes o amigos, hay agencias que pueden
ayudarle.. Muchas ciudades tienen agencias que pueden ayudarle a
encontrar un lugar para vivir y proveen otros servicios que usted puede
necesitar. Llame a la Oficina del “Welfare” en su condado para averiguar
a dónde puede llamar..
Si usted decide quedarse en su
casa, cambie las cerraduras. A la primera señal de problemas, llame a
la policía. No abra la puerta para tratar de razonar con su esposo(a).
Cuándo usted sale de su casa, trate de tener a alguien con usted. Para
más información, llame a la Comisión de Nebraska acerca de la Posición
de las Mujeres (Commission on the Status of Women). Ellos tienen
manuales que pueden ayudarle.
LAS
AUDIENCIAS TEMPORALES (Temporary Hearings)
Varios meses pueden pasar desde
que usted presenta su petición hasta que el Juez firme su Decreto de
divorcio. Algunas cosas necesitan ser tratadas antes de eso. Usted puede
necesitar dinero para vivir. Usted y su esposo pueden estar en una
disputa sobre la custodia de los niños. Usted necesita que el Juez tome
algunas decisiones acerca de estos problemas de forma
inmediata.
Su abogado puede pedir que el
Juez tenga una audiencia temporal. Esta audiencia es similar a la
audiencia descrita en el Quinto Paso de este Manual. La diferencia es
que todo lo que el Juez decida en la audiencia temporal solamente
permanece en efecto hasta la audiencia final.
LA VISITA (Visitation)
Aun cuando uno de los padres no
tenga la custodia de los niños, él / ella tiene derecho a ver a los
niños y pasar tiempo con ellos. Esto generalmente se llama el Derecho
de Visita. Algunos Decretos de divorcio establecen específicamente
cuando y cómo el esposo(a) puede ver al niño. Algunos decretos
simplemente dicen los "derechos razonables" sobre la visita. Hable con
su abogado sobre cuál será lo mejor para su caso.
La pensión alimenticia y la
Visita del niño son dos cosas separadas. Solamente porque su esposo no
paga la pensión alimenticia, no significa que usted puede impedir que su
esposo(a) visite a los niños.
Los estudios demuestran que los
niños cuyos padres están pasando por un divorcio, tienen menos problemas
cuando los dos padres se mantienen envueltos en la vida de sus hijos. A
veces los niños sienten que el divorcio es culpa de ellos. Si un padre
desaparece de la vida del niño, esto puede aumentar los sentimientos de
culpa y soledad del niño.
Trate de mantener a su esposo(a)
en la vida de sus hijos. Hable con él o ella sobre las decisiones que
necesitan ser tomadas. Anime a su esposo(a) a que él / ella mantenga
una relación con sus hijos con la menor cantidad de cambios posible.
Puede que esto no sea fácil. Puede que usted tenga muy malos
sentimientos acerca de su esposo(a) y el divorcio. Consiga ayuda
externa si usted no puede poner a un lado esos sentimientos. Acuérdese
que usted se divorció de su esposo(a), pero sus hijos no.
Preparado y proveído por: Los
Servicios Legales de Nebraska
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